Faxismoari stop. Batasuna aurrera. Demokraziz Euskal Herriarentzat

      BATASUNA Y SU ILEGALIZACION


      02/09/2002 Demanda del Fiscal General del estado al Tribunal Supremo para la ilegalizaciķn de Batasuna.


      A LA SALA ESPECIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO REGULADA EN EL ART. 61 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL


      EL FISCAL, en cumplimiento de la función constitucional que le incumbe y por medio del presente escrito, interpone DEMANDA para el ejercicio de la acción de disolución de los partidos políticos que luego se expresan, con fundamento en lo previsto en los arts. 10 y siguientes de la LO 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (LOPP).

      La acción que se ejerce se dirige contra los siguientes partidos políticos: Herri Batasuna (HB), Euskal Herritarrok (EH) y Batasuna.

      A los efectos procedentes, se señala como domicilio de Herri Batasuna, c/ Astarloa, nē 8-1ē, 48001 Bilbao (Vizcaya); como domicilio de Euskal Herritarrok, c/ Juan de Bilbao, nē 17-bajo, 2003 Donostia - San Sebastián; y como domicilio de Batasuna, Avda. Marcelo Zelaieta, nē 75 (Edificio Iwer), 31014 Pamplona - Iruña, tal y como consta en las certificaciones del Registro de Partidos Políticos que se adjuntan a esta demanda (docs. nē 1 a 3).

      No obstante, habida cuenta que mediante Auto de 26 de agosto de 2002, dictado en el Sumario nē 35/2002 del Juzgado Central de Instrucción nē 5, se ha acordado -entre otras medidas- la clausura (por un período de tres años, prorrogables hasta cinco) de las sedes, locales, establecimientos y cualesquiera otros centros que dispusieren o utilizaren Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, el emplazamiento y las sucesivas notificaciones, deberán efectuarse, además, a través de la representación procesal de los mismos en el citado sumario nē 35/2002.

      Asimismo, con carácter cumulativo, se señala como domicilio de HB, EH y Batasuna la sede del Parlamento Vasco, donde en la actualidad ocupa un escaño de Diputado el que es o ha sido su portavoz, Arnaldo Otegui Mondragón.

      Finalmente, tras el citado Auto de 26 de agosto de 2002 se ha producido un cambio de domicilio de Batasuna, según se desprende del contenido de la página web www.batasuna.org, trasladándose a la c/ Cordeliers karrika 38, 2, 64100 Bayona, Francia, (como se acredita mediante el doc. nē 7 consistente en el Informe de la Dirección General de la Guardia Civil ampliatorio del Informe Pericial 13/2002 -aportado a esta demanda como doc. nē 4-) por lo que el emplazamiento y sucesivas notificaciones deberán practicarse, de no surtir efecto en los domicilios antes señalados, en éste último.


      La demanda entablada tiene por fundamento los siguientes

      HECHOS

      I

      En 1976, ante el cambio político que afronta el Estado español, la organización terrorista E.T.A. (Euskadi Ta Askatasuna) publica en una ponencia (se adjunta documento consistente en anexo 01 del documento nē 5) "la necesidad de crear un nuevo organismo para poder participar en los procesos electorales". Dos años más tarde, el 27 de abril de 1978 nace Herri Batasuna (HB), como coalición electoral formada por E.S.B., A.N.V., H.A.S.I. y L.A.I.A. Se trataba de crear un instrumento que aprovechase los medios democráticos recientemente instaurados con la finalidad de desestabilizar las instituciones desde su interior, sin someterse a las reglas del Estado de Derecho ni aceptar la reforma democrática propiciada por la transición política.

      Su objetivo era contribuir al proceso revolucionario, con un único programa político: no dejarse "contaminar" ni por el ordenamiento jurídico ni por las instituciones españolas. Su misión era apoyar la lucha armada de E.T.A., poniendo su infiltración institucional al servicio de la misma.

      En 1997 la Sala 2Ē del Tribunal Supremo dicta la sentencia 2/1997, de 29 de noviembre, en la que todos los miembros de la Mesa Nacional de HB, en número de veintitrés, fueron condenados como autores de un delito de colaboración con banda armada por haber cedido sus espacios electorales gratuitos a E.T.A. Dicha sentencia sería después declarada nula por el Tribunal Constitucional debido a la falta de proporción de la pena legalmente prevista (STC 136/99, 20 de julio), pero ni sus hechos probados ni sus fundamentos jurídicos fueron puestos en tela de juicio por el supremo intérprete de la Constitución.

      Ante el temor de verse ilegalizada, HB crea en 1998 Euskal Herritarrok (EH), para poder concurrir a las elecciones autonómicas a celebrar el 25 de octubre. Aunque HB no se disuelve formalmente, lo cierto es que en la práctica se ve sustituida por EH.

      En febrero de 1999 se anuncia un nuevo proceso constituyente dentro de EH. Como consecuencia, la organización Batasuna -tras un proceso de refundación y refundición, con mero cambio de denominación, y ampliación de 25 a 32 miembros de su asambleario órgano de dirección, denominado Mesa Nacional- vino a sustituir a Herri Batasuna, acreditándose tal continuidad, entre otros, por el hecho de que un gran número de miembros de la Mesa Nacional de Batasuna pertenecían a la Mesa Nacional de HB y EH (como se acredita mediante los docs. nē 1 a 3).

      En la actualidad, en algunas instituciones públicas Batasuna está utilizando la denominación Araba, Bizkaia, Gipúzkoa, Abertzalea Sozialista (como se acredita mediante el acta del Ayuntamiento de San Sebastián que se adjunta como doc. nē 36), lo que se señala a efectos de dejar constancia de la necesidad de alzar el velo de cuantas denominaciones se pudieran producir de futuro para enmascarar una única realidad con el objeto de evitar, de modo fraudulento, la finalidad de esta demanda.

      Los partidos demandados HB, EH y Batasuna han venido manteniendo -desde su creación y hasta el día de hoy- una trayectoria de actuación consistente en la quiebra reiterada y grave a los principios y valores democráticos, desarrollando una actuación política tendente a legitimar y justificar tanto la existencia como las acciones de la banda terrorista E.T.A. Han aprovechado las prerrogativas y beneficios que el sistema democrático concede a los partidos, especialmente el acceso a los medios de comunicación públicos y la financiación, con ánimo de favorecer, generalizar y multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo generado por la misma, fomentando con ello un clima de intimidación tendente a eliminar o disminuir las condiciones indispensables para el ejercicio del pluralismo y la democracia basados en la libre concurrencia pacífica de partidos e ideas.

      Esa actividad y métodos de actuación de Batasuna y el clima de temor generado han continuado existiendo tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.

      La citada Ley ha supuesto una oportunidad brindada por el legislador para que las conductas descritas se adecuaran al método democrático. Pese a ello, tras la vigencia de la referida LOPP los partidos políticos demandados han mantenido -sin muestra de rectificación alguna- la misma forma de actuación política en clara connivencia con la violencia y el terror, en oposición a la legalidad vigente y al Estado de Derecho.

      (Se adjunta como documento nē 4 Informe 13/2002 del Servicio de Información de la Guardia Civil y como documentos nē 5 y 6 sus correspondientes anexos. El citado informe ha sido confeccionado por agentes especializados en las investigaciones relacionadas con el terrorismo. Con independencia de las valoraciones que en el mismo se contienen, su virtualidad para contribuir a la apreciación probatoria que ha de llevar a cabo el Tribunal, se derivaría de la proximidad y el contacto profesionalizado de los agentes con los elementos que han sido tenidos en cuenta para la elaboración del repetido informe. Se trataría, en fin, de proporcionar a la Excma. Sala el cualificado informe de lo que la LEC denomina testigos-peritos y la jurisprudencia del Tribunal Supremo dictada en materia penal -citada en el Fundamento de Derecho VI- ha calificado como prueba pericial de inteligencia).

      La anterior afirmación acerca de la persistencia en actitudes contrarias al sentido constitucional del pluralismo político, se evidencia a través de la realización de las conductas concretas que se relacionan en los ordinales siguientes, todas ellas subsumibles en las causas de ilegalidad recogidas en el art. 9 de la LOPP.


      II

      Pese al tenor literal del art. 9.3.c) LOPP, desde la entrada en vigor de la misma el 29 de junio de 2002 hasta la fecha de hoy, Batasuna no ha procedido a la adopción de medidas disciplinarias tendentes a expulsar de su seno a las personas condenadas por terrorismo incluidas en sus órganos directivos o que figuraron en sus listas electorales, ni de cualquiera de sus miembros que se encuentren en tal situación. No consta siquiera la incoación de expediente contradictorio alguno al efecto. Tampoco ninguna de dichas personas ha procedido a rechazar públicamente los fines o los medios terroristas.

      En concreto, las siguientes personas -entre otras muchas- se encuentran en la situación que acaba de describirse:

      • ARNALDO OTEGUI MONDRAGON, portavoz de Batasuna y miembro de la Mesa Nacional de Batasuna elegida el 23 de junio de 2001; anteriormente miembro de la Mesa Nacional de HB y EH; elegido diputado por Euskal Herritarrok en las últimas elecciones al Parlamento Vasco celebradas en el 2001 y actualmente diputado de Batasuna en el Parlamento Vasco, ejecutoriamente condenado como autor de un delito de detención ilegal en sentencia de 24 de febrero de 1989, firme el 27 de noviembre de 1990 dictada por la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (se adjunta como doc. nē 8 la citada sentencia).

      • JOSE ANTONIO URRUTICOECHEA BENGOECHEA, alias Josu Ternera, elegido como diputado por Euskal Herritarrok en las últimas elecciones al Parlamento Vasco celebradas en el 2001, actual diputado de Batasuna y candidato de su formación política para presidir dicho Parlamento, condenado en Francia en sentencia de 26 de febrero de 1990 como culpable de un delito de lesiones, un delito de participación en banda de malhechores con carácter terrorista, posesión de munición o arma de 1Ē categoría, falsificación de documento administrativo y uso de documento administrativo falso (se adjunta como doc. nē 9 la citada sentencia y su traducción al castellano).

      • JOSE LUIS (Koldo) BARRIOS MARTIN, DNI, 33. 436.449, elegido concejal por Euskal Herritarrok en la localidad de Irún en las últimas elecciones municipales celebradas en 1999, condenado en las siguiente sentencias:
        • Sentencia 15/1999 de 22 de junio de 1999, firme el 27/1/2000, de la sección cuarta de la Audiencia Nacional como autor de un delito de atentado en concurso ideal con un delito de homicidio terrorista con la agravante de alevosía.
        • Sentencia 35/2000 de 30 de junio de 2000, firme el 3 de Agosto de 2000, de la sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, como autor de dos delitos de terrorismo en relación con dos delitos de asesinato en grado de tentativa.
        • Sentencia 5/2000 de 24 de marzo de 2000, firme el 24 de Marzo de 2000, de la sección cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, un delito de incendio, un delito de falsificación y una falta de lesiones.
        • Sentencia 34/2000 de 22 de junio de 2000, firme el 27/7/2000 de la sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, como autor de un delito de pertenencia a banda armada, un delito de depósito de armas de guerra, un delito de tenencia de explosivos, cuatro delitos de terrorismo en relación con el asesinato en grado de conspiración, un delito continuado de terrorismo en relación con falsificación de documentos oficiales además de un delito de terrorismo y otro de hurto.
        • Sentencia 27/2001 de 20 de junio de 2001, firme el 29/6/2001 de la sección segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, como autor de dos delitos intentados de asesinatos terroristas y dos delitos de daños.
        • Sentencia 33/2000 de 15 de junio de 2000, firme el 17/7/2000 de la sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, como autor de un delito continuado de terrorismo y de un delito en grado de tentativa de atentado con resultado de muerte.
        • Sentencia 50/2000 de 9 de octubre de 2000, firme el 3/11/2000 de la sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, como autor de un delito de homicidio terrorista en grado de tentativa.
        • Sentencia 36/2000 de 30 de junio de 2000, firme el 7/7/2000 de la sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, como autor de un delito de terrorismo en relación con dos delitos de asesinato en grado de tentativa.
        • Sentencia 3/2001 de 30 de enero de 2001, firme el 7/2/2001 de la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, como autor de un delito de atentado con resultado de muerte, diecisiete delitos de asesinato en grado de tentativa, un delito de estragos, un delito de robo y un delito de falsificación de placa de matrícula.
        • (Se adjuntan las citadas sentencias condenatorias como docs. nē 10 al 18).

      • JORGE (Gorka) FRAILE ITURRALDE, elegido concejal por Euskal Herritarrok (EH) en las últimas elecciones municipales celebradas en 1999 al Ayuntamiento de Durango, ejecutoriamente condenado en las siguientes sentencias:
        • Sentencia de 8 de febrero de 2001, firme el 14/2/2001, de la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional como autor de un delito de tenencia de explosivos terrorista y un delito de daños terroristas.
        • Sentencia 49/1998 de 10 de diciembre de 1999, firme el 23/12/99, de la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional como autor de un delito de pertenencia a banda armada, un delito de estragos terroristas, un delito de daños, un delito de depósito de armas de guerra y un delito de tenencia de explosivos.
        • Sentencia 4/2001 de 9 de marzo de 2001, firme el 16/4/2001 de la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional como autor de un delito de estragos con pertenencia, colaboración o servicio en relación con bandas armadas.
        • (Se adjuntan las citadas sentencias condenatorias como docs. nē 19 al 21).

      • IGNACIO (Iñaki) CRISPIN GARCÉS BEITIA, candidato de Euskal Herritarrok (EH) en las elecciones Municipales al Ayuntamiento de Otxandiano, ejecutoriamente condenado en las siguiente sentencias:
        • Sentencia 22/2001 de 18 de mayo de 2001, firme el 19/6/2001, de la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional como autor de un delito de pertenencia a banda armada, un delito de depósito de armas de guerra, municiones y explosivos, un delito de tenencia ilícita de armas y un delito de falsificación de documento oficial.
        • Sentencia 44/99 de 22 de noviembre de 1999, recurrida en casación el 21 de enero 2000, de la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, como autor de tres delitos de terrorismo en la modalidad de atentado y asesinato en grado de tentativa, un delito de terrorismo en la modalidad de atentado contra la personas constitutivo de detención ilegal y un delito de terrorismo en la modalidad de producción de estragos.
        • (Se adjuntan las citadas sentencias condenatorias como docs. nē 22 y 23).

      • SOTERO ECHANDI JUANICOTENA, candidato en las listas de Euskal Herritarrok en las elecciones municipales de 1999 al Ayuntamiento de Baztán, ejecutoriamente condenado en sentencia 153/1982 de 20 de diciembre de 1982 firme de 8/1/1993 como autor de un delito de tenencia ilícita de armas. (Se adjunta la citada sentencia como doc. nē 24).

      • MĒ CRISTINA (Kristina) GETE ECHEVARRIA (Etxeberria), concejal por Euskal Herritarrok en el Ayuntamiento de San Sebastián, ejecutoriamente condenada por la sentencia 53/1999 de 15 de diciembre de 1999, firme el 27/1/2000, de la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, como autora de un delito de pertenencia a banda armada y un delito de asesinato terrorista en grado de tentativa. (Se adjunta la referida sentencia como doc. nē 25).

      • JOSE MARIA (Jose Mari) NOVOA ARRONIZ, candidato suplente por EH en las últimas elecciones municipales celebradas en 1999, al Ayuntamiento de Arana (Harana), condenado en sentencia de 25 de julio de 2002, pendiente de declaración de firmeza, de la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, como autor de un delito consumado de asesinato terrorista. (Se adjunta la citada sentencia como doc. nē 26).

      • SERGIO POLO ESCOBES, candidato de EH en las elecciones Municipales celebradas en 1999 al Ayuntamiento de Uribe, condenado en las siguiente sentencias:
        • Sentencia 20/2001 de 3 de diciembre de 2001, firme el 27/2/2002, de la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional como autor de un delito de depósito de armas y un delito de tenencia de explosivos.
        • Sentencia 8/2001 de 16 de febrero de 2001, firme el 16/4/2001, de la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional como autor de un delito de pertenencia a banda armada, de un delito de tenencia de armas de fuego y un delito de falsedad de documento oficial.
        • Sentencia 17/2000 de 23 de marzo de 2000, de la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, como autor de un delito de terrorismo.
        • Sentencia 54/99 de 29 de diciembre de 1999, firme el 1/2/2000 de la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, como autor de un delito de atentado con resultado de muerte y un delito de asesinato frustrado.
        • Sentencia 28/2000 de 10 de julio de 2000, firme el 13/7/2000 de la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, como autor de un delito de asesinato relacionado con actividad de banda armada.
        • (Se adjuntan las citadas sentencias como docs. nē 27 a 31).

      A fin de acreditar la condición de Parlamentarios, Concejales o candidatos de las elecciones citadas de las personas que se han mencionado en este apartado se adjunta certificación expedida por el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior (doc. nē 32, que comprende el listado de electos de EH por municipios en las elecciones municipales de 1999; doc. nē 33, que comprende certificación de los Boletines Oficiales de Vizcaya, Guipúzcoa, Alava y Navarra publicando la relación de candidaturas proclamadas para las elecciones a concejales convocadas mediante RD 606/1999, de 19 de abril; doc. nē 34, que comprende certificación sobre candidatos electos y candidaturas proclamadas en elecciones al Parlamento Vasco; y doc. nē 35, consistente en relación alfabética de concejales en las elecciones locales de 1999).


      III

      El 4 de agosto de 2002 tuvo lugar en la localidad de Santa Pola (Alicante) un atentado terrorista consistente en la explosión de un coche bomba colocado por E.T.A., que lo dejó aparcado frente a la Casa Cuartel de la Guardia Civil. Como consecuencia de la metralla y de la onda expansiva fallecieron una niña de 6 años y un hombre de 57, y varias decenas de personas resultaron heridas.

      Todas las fuerzas políticas -singularmente en el País Vasco y Navarra- condenaron inmediatamente el atentado terrorista y sus consecuencias.

      Pese a ello, Batasuna, en el trance de pronunciarse como partido político sobre los referidos hechos criminales, se abstuvo consciente y voluntariamente de efectuar condena de clase alguna relativa al hecho terrorista -tan patentemente contrario a los derechos humanos- ni a sus autores, al objeto de dar con ello apoyo tácito a la banda terrorista y a sus objetivos.

      En concreto, el representante de Batasuna en la Junta de Portavoces del Ayuntamiento de San Sebastián, en la reunión extraordinaria celebrada al efecto el 5 de agosto de 2002, se negó a firmar el comunicado en que se manifestaba "la enérgica condena a la banda terrorista E.T.A. y el rechazo sin ningún tipo de paliativo del vil atentado perpetrado por los asesinos de E.T.A.", suscrito por el resto de los asistentes (se adjunta como doc. nē 36 acta de la citada sesión).

      Igualmente, en idénticas circunstancias y fecha, el portavoz de la organización en el Ayuntamiento de Vitoria se negó a firmar el documento en que se procedía a "condenar rotundamente esta acción criminal de E.T.A." (se adjunta como doc. nē 37 acta de la referida sesión).

      En otros Ayuntamientos, y en reunión también extraordinaria convocada a tal fin, los únicos concejales que se negaron a asistir a la sesión donde iban a aprobarse los comunicados de condena a E.T.A. fueron los representantes de Batasuna. Así ocurrió en las localidades de Portugalete (se adjunta doc. nē 38), Pamplona (doc. nē 39) e Irún (doc. nē 40).

      El día 5 de agosto de 2002 se celebró en el Parlamento de Navarra una sesión extraordinaria, a iniciativa de la Mesa y la Junta de Portavoces, en la que se expresó la "rotunda condena" de la Cámara respecto del atentado. Debidamente convocado, se abstuvo de asistir el representante de Batasuna, única formación política que no suscribió el comunicado (se adjunta doc. nē 41).

      El día 7 de agosto de 2002 se celebró una reunión de la Junta de Portavoces del Parlamento Vasco, en al que se aprobó un comunicado de condena de la "violencia sectaria" de E.T.A. y de su actividad "políticamente estéril". Dicho documento fue firmado por los representantes de todos los Grupos Parlamentarios, a excepción de Antton Morcillo, Diputado de Batasuna, quien se limitó a presentar un texto alternativo.

      (Ante la imposibilidad de aportar la certificación literal del Acta de la citada reunión y del texto alternativo presentado por Antton Morcillo, como se acredita mediante los documentos que se adjuntan como docs. nē 42, 43 y 50, consistentes en oficio de la Fiscalía General del Estado y oficios de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Vitoria, de fechas 13 de agosto de 2002, y 21 y 29 de agosto de 2002, respectivamente, interesando certificación literal del acta de la citada reunión, oficios que no han sido atendidos al día de hoy, se designa el archivo o registro del Parlamento Vasco a los efectos probatorios oportunos conforme al art. 265.2 LEC).

      En dicho texto alternativo, el representante de la organización demandada afirmó -entre otros extremos- que:

      - la no condena de los atentados es una "seña de identidad" de Batasuna.

      - "lo sucedido en la localidad de Santa Pola" se debe "a la situación de conflicto que se vive en Euskal Herria".

      (Se adjunta como doc. nē 44 noticias de prensa sobre las referidas declaraciones).


      IV

      El día 16 de julio de 2002 Batasuna convocó una manifestación entre la Comandancia de Marina y el cercano Ayuntamiento de San Sebastián, ante los actos que se celebraban con motivo de las Fiestas del Carmen. El concejal portavoz de Batasuna en el Ayuntamiento de San Sebastián, Josetxo Ibazeta -entre otras personas- increpó a varios mandos de la Armada así como a los responsables de las Fuerzas de Seguridad que les protegían.

      Los concentrados insultaron también a varias autoridades (el Senador del Partido Popular por Guipúzcoa Gonzalo Quiroga y el Subdelegado del Gobierno, Juan Antonio Fonzillas, entre otros).

      El portavoz municipal explicó que la concentración de militantes de su organización ante la Comandancia de Marina tenía por objeto "decirles [a las autoridades estatales] que no podrán pasear con impunidad por Euskal Herria y que escuchen que el pueblo está en marcha y no retrocederá un solo paso".

      (Nos proponemos acreditar estos hechos a través de la correspondiente prueba testifical de D. Carlos Galindo Jiménez, Comandante de Marina de San Sebastián, D. Gonzalo Quiroga y D. Juan Antonio Fonzillas, que se proponen en lista aparte).


      V

      El 4 de agosto de 2002, miembros de Batasuna impidieron el comienzo normal de las fiestas de la Virgen Blanca, en Vitoria, convocando una inauguración alternativa a la señalada oficialmente por el Ayuntamiento mediante el tradicional "chupinazo", y obligando al Alcalde a ser protegido por la fuerza pública ante los ataques de los simpatizantes de la organización demandada.

      (Nos proponemos acreditar estos hechos a través de la correspondiente prueba testifical del Ilmo. Sr. Alcalde de Vitoria Alfonso Alonso Aranegui que se propone en lista aparte).


      VI

      El 11 de agosto de 2002 la organización Batasuna convocó una manifestación en San Sebastián. Al frente de la misma aparecían su portavoz, Arnaldo Otegui, y Joseba Alvarez y Joseba Permach, miembro y coordinador, respectivamente, de su Mesa Nacional, así como los dirigentes Josetxo Ibazeta, Jon Salaberria y Juan José Petrikorena.

      En el transcurso de la misma, los participantes corearon lemas para reclamar "la lucha como única vía", y gritos de "presos vascos a casa". Al encontrarse con una dotación de la Ertzaintza en el cruce de las calles Hernani y Peñaflorida, los manifestantes profirieron diversos gritos en favor de la organización terrorista E.T.A. ("gora ETA militarra"), así como consignas contra la policía autonómica: "zipaio entzun, pim, pam, pum", "zuek ere tzakurra zarete". Posteriormente, por la calle San Martín siguieron gritando "gora ETA militarra".

      Al finalizar el acto, el miembro de la Mesa Nacional de Batasuna Joseba Alvarez manifestó a los asistentes: "Si Aznar quiere guerra, la izquierda abertzale y toda Euskal Herria responderán con guerra"; "cuando a un pueblo se le cierran todas las puertas para un acuerdo, le queda sólo una alternativa, la muerte o la independencia. Independencia o morir es nuestro lema".

      Intervino también el concejal de Batasuna en el Ayuntamiento de San Sebastián Iñigo Balda gritando "gora Euskadi Ta Askatasuna". Los participantes corearon "gora ETA militarra".

      (Se adjunta como doc. nē 45 atestado elaborado por la Comisaría de la Policía Autónoma Vasca de San Sebastián, referencia de atestado 590A0200447).

      (Nos proponemos asimismo acreditar estos hechos a través de la correspondiente prueba testifical de los agentes de la Ertzaintza, Instructor y Secretario del atestado y de los agentes que presenciaron in situ el desarrollo de los actos, que se proponen en lista aparte).


      VII

      El día 15 de agosto de 2002, en San Sebastián, se celebró una concentración convocada por Batasuna a favor de la bandera vasca, en el curso de la cual se corearon gritos a favor de la lucha: "dale hasta ganar", "la lucha es el único camino", "Ikurriña sí, española no". Minutos después de que finalizase la concentración unos encapuchados prendieron fuego a la bandera española.

      (Se adjunta como doc. nē 46 atestado elaborado por la Policía Autónoma vasca de San Sebastián, referencia del atestado 590A0200459).

      (Nos proponemos asimismo acreditar estos hechos mediante la prueba testifical de los agentes de la Ertzaintza, Instructor y Secretario del atestado y de los que presenciaron in situ el desarrollo de los actos, siendo designados en lista aparte).


      VIII

      El día 17 de agosto de 2002 se celebró en San Sebastián una manifestación en favor de los presos de E.T.A. y en homenaje al que ha sido preso de dicha organización terrorista Patxi Eskisabel. Al llegar a la Plaza Zuloaga varias personas -entre las que se encontraba el miembro del Movimiento de Liberación Nacional Vasco (M.L.N.V.) Angel Catalan Aranguren- colocaron una pancarta con el texto "Euskal Herria Askatasuna", con tres grandes fotografías de miembros de E.T.A. bajo cada una de las cuales figuraba una Ikurriña con crespón negro.

      Al llegar la manifestación a la Plaza Zuloaga, se celebró un acto político, a la vez que se entregaban tres ramos de flores al citado Patxi Eskisabel, uno de ellos en representación de la organización Batasuna, y los otros dos en nombre de Gazteak y Etxerat.

      Durante el transcurso del acto homenaje y al finalizar el mismo los asistentes corearon gritos de "gora ETA militarra", "Herriak ez du barkatuko" ("el pueblo no perdonará") y "Jo ta ke irabazi arte" ("pega sin parar hasta ganar").

      Los hechos dieron lugar a la incoación de las Diligencias Previas 2226/2002 por el Juzgado de Instrucción nē 5 de San Sebastián, por un presunto delito de exaltación del terrorismo.

      (Se adjunta como doc. nē 47 testimonio de las Diligencias Previas 2226/2002 por el Juzgado de Instrucción nē 5 de San Sebastián).

      (Nos proponemos asimismo acreditar estos hechos mediante declaración testifical de los agentes de la Policía Autónoma Vasca que presenciaron los hechos y elaboraron el correspondiente atestado, que se proponen en lista aparte).


      IX

      El día 21 de agosto de 2002, se celebró en Bilbao una comparecencia ante los medios de comunicación que tenía como objetivo responder a la resolución del Juzgado Central de Instrucción nē 5 de la Audiencia Nacional que ordenaba la suspensión de las actividades de Batasuna y el cierre de sus locales, así como criticar el proceso de ilegalización de Batasuna - EH - HB iniciado en aplicación de la LOPP. En ella Arnaldo Otegui, que se encontraba acompañado de otros miembros de Batasuna tales como Joseba Permach y Fernando Barrena y de antiguos dirigentes de la coalición HB, como Anastasio Erkizia, Txomin Ziluaga, Jon Idígoras y Periko Solabarría, en forma claramente amenazante y reiterada, se dirigió hacía los partidos que conforman el Gobierno en el País Vasco (PNV, EA e IU/EB) para señalarles:

      "Que no se les pase por la cabeza, y lo pedimos con absoluta humildad, pero con absoluta rotundidad, utilizar sus mecanismos, de los que dispone [en alusión directa a la Ertzaintza], porque el Estado se los ha concedido, para colaborar con la estrategia de aniquilamiento de la izquierda abertzale, que no se les pase por la cabeza utilizar los mecanismos de que disponen para golpear a Batasuna, cerrar sus sedes y en definitiva, colaborar con la estrategia genocida del Estado Español", por lo que instó al Gobierno Vasco a "desobedecer al Estado" o a "asumir las consecuencias". "Este pueblo -continuó- va a superar también esta coyuntura histórica y lo va a hacer organizándose, peleando, trabajando, haciendo propuestas y derrotándolo definitivamente para que nunca más un señorito fascista español pueda decir lo que aprendemos los vascos, ni lo que aprendan nuestros hijos, ni cómo tiene que ser nuestra Universidad, ni cómo son nuestras instituciones".

      Tales manifestaciones están en consonancia con la línea expresada por E.T.A. en el comunicado de fecha 13 de Agosto de 2002 enviado a Radio Irratia, en el que, tras reivindicar el atentado contra la casa cuartel de Santa Pola, dirigía claras amenazas a los partidos políticos que en el oportuno trámite parlamentario, iniciado para la ilegalización de Batasuna - EH - HB, votaran a favor de ello o se abstuvieran.

      (Nos proponemos acreditar los hechos descritos en el presente apartado mediante la aportación de la cinta de video remitida por RTVE, numerada con el ordinal 1).


      X

      El día 23 de agosto de 2002, Batasuna convocó en Bilbao una manifestación con el lema "Euskal Herria aurrera. Faxismoari stop" (Euskal Herria adelante. Stop al fascismo) que tenía por objeto expresar su oposición a la Ley de Partidos Políticos y al proceso de ilegalización abierto contra tal formación. Durante la misma, el coordinador de la Mesa Nacional de Batasuna Joseba Permach se dirigió a los asistentes en un discurso en que rechazaba "la validez de las leyes españolas", afirmando que "les da absolutamente igual las medidas de Garzón contra Batasuna" e incitaba a sus seguidores a que "respondan en la calle con contundencia". Refiriéndose al Presidente del Gobierno José María Aznar, le atribuyó haber organizado "el genocidio político, cultural y lingüístico del pueblo vasco, y le tildó de "fascista" y "enano mental".

      (Se adjunta como doc. nē 51 noticia de prensa aparecida en el periódico El País del día 26 de agosto de 2002).


      XI

      En los Ayuntamientos gobernados por Batasuna es reiterada la colocación en su fachada de pancartas con el símbolo utilizado por Gestoras Pro-Amnistía (organización ilegalizada por el Juzgado Central de Instrucción nē 5 mediante Auto de 19 de diciembre de 2001, por ser parte integrante de E.T.A.-KAS-EKIN -se adjunta la referida resolución judicial como doc. nē 48-) dentro de la campaña "Euskal Presoak Euskal Herrira" (presos vascos a Euskal Herria). En concreto, del 9 al 11 de agosto de 2002 podían observarse treinta y nueve Ayuntamientos (todos ellos con mayoría municipal de Batasuna) con las citadas pancartas. En los carteles de grandes dimensiones aparecen también fotografías de miembros de E.T.A. actualmente en prisión o la contabilidad de los días que les faltan para salir de la misma. En las fechas citadas podían contarse hasta diecisiete fotografías o carteles.

      La lista de los Ayuntamientos citados es la siguiente:

      Vizcaya:

      Amoroto
      Arratzu
      Aulesti
      Dima
      Elorrio
      Gatica
      Lequeitio
      Mallabia
      Mendexa
      Munitibar
      Ochandiano
      Ondarroa
      Orozco

      Guipúzcoa:

      Aizarnazabal
      Altzo
      Amenzqueta
      Anoeta
      Anzuola
      Arechavaleta
      Astigarraga
      Belaunza
      Cestona
      Cizurquil
      Escoriaza
      Hernani
      Ibarra
      Itsasondo
      Itsaso
      Leaburu
      Lezo
      Mondragón
      Motrico
      Orexa
      Oyarzun
      Pasajes de San Juan
      Tolosa
      Usurbil
      Villabona
      Zaldibia

      (Se adjunta para acreditar tales hechos docs. nē 4, 5 y 6 -ya referidos-).

      (Nos proponemos asimismo acreditar tales hechos mediante testifical de los agentes de la Guardia Civil que realizaron las fotografías, y que se proponen en lista aparte de testigos).

      (Asimismo, se propone como medio de prueba la proyección de las citadas fotografías por medio de sistema informático Power Point, en los términos concretados en el punto 4.2 del apartado relativo a los medios de prueba).


      XII

      El día 8 de agosto de 2002 la página web oficial de Batasuna (www.batasuna.org) insertaba entre sus contenidos el mapa representando la campaña "Euskal Presoak Euskal Herrira" (presos vascos a Euskal Herria), así como el símbolo de dicha campaña. Igualmente se incluía el símbolo de Gestoras Pro-Amnistía / Askatasuna.

      De igual forma, el 10 de agosto de 2002 la página web de Batasuna en la localidad de Baracaldo (www.batasuna-barakaldo.org) insertaba los mencionados mapa y símbolo.

      También la página web oficial del Ayuntamiento de Astigarraga (www.astigarraga.net), gobernado por Batasuna, incluía el 9 de agosto de 2002 el mapa de la campaña antes descrita, así como las fotografías y situación penitenciaria de tres presos de E.T.A.

      (Se adjunta para acreditar tales hechos documentos nē 4, 5, 6 y 7 -ya referidos-).

      (Nos proponemos asimismo acreditar tales hechos mediante testifical de los agentes de la Guardia Civil que analizaron el contenido de las referidas páginas web, y que se proponen en lista aparte de testigos).

      (Asimismo, se propone como medio de prueba la proyección de las citadas páginas web por medio de sistema informático Power Point, en los términos concretados en el punto 4.2 del apartado relativo a los medios de prueba).


      XIII

      El día 29 de junio de 2002, la alcaldesa de Lasarte Ana Urchueguia presidió el inicio de las fiestas de dicha localidad guipuzcoana. Pese a su intención inicial, se vio imposibilitada para salir al balcón del consistorio debido a la intervención de un grupo de vecinos que gritaba consignas a favor de los presos de E.T.A. y otros lemas reivindicativos de la izquierda abertzale. Los concejales de Batasuna en dicho Ayuntamiento sí que salieron al balcón, saludando y animando a los vecinos mencionados.

      Tal situación de coacción a un cargo público se vio agravada por suponer una reiteración de los hechos ocurridos seis días antes, en que la alcaldesa socialista fue objeto de agresiones en un frontón guipuzcoano.

      Ante las protestas de la alcaldesa por la reiteración de tales intentos de amedrantamiento, la respuesta de Batasuna fue la convocatoria de una manifestación para denunciar el "montaje político y mediático" protagonizado por Ana Urchueguia. Tal manifestación, celebrada el 30 de julio de 2002 por las calles de Lasarte, contó con la participación de concejales de Batasuna de los Ayuntamientos de Lasarte, Urnieta y Hernani.

      (Nos proponemos acreditar estos hechos mediante testifical de la Ilma. Sra. Alcaldesa de la citada localidad, Ana Urchueguia Asensio, que se propone en lista aparte).


      XIV

      El día 13 de agosto de 2002 la Policía Autonómica Vasca detuvo al alcalde (Aitor Sarasola) y a un concejal de Batasuna (Mikel Mitxelena) de la localidad guipuzcoana de Lezo, en el transcurso de una manifestación de protesta por la expulsión de miembros de E.T.A., en claro apoyo a los miembros de dicha banda armada. Dicha manifestación iba encabezada por una pancarta con el logotipo de la organización ilegal Gestoras Pro-Amnistía, portada entre otros por el mencionado alcalde, perteneciente a Batasuna.

      (Se adjunta como doc. nē 49 testimonio de las Diligencias Previas 231/2002 del Juzgado Central de Instrucción nē 3 de la Audiencia Nacional).

      (Nos proponemos asimismo acreditar tales hechos mediante testifical de los agentes de la Policía Autónoma Vasca que elaboraron el referido atestado y presenciaron los hechos, y que se proponen en lista aparte de testigos).

      (sigue)

      Índice home